N o por cuidar la casa y preparar los alimentos las domésticas tienen menos derechos que otros empleados.
Siete artículos del Código Laboral establecen las facultades que gozan quienes habitual y exclusivamente se dedican a las labores del hogar.
En primer lugar, tienen derecho a un salario digno, asimismo a recibir alojamiento y comida de calidad. No es obligado que duerman en la vivienda, pero si lo hacen se estima que dichas facilidades valdrán el 50% de la remuneración que reciben, salvo a que las partes acuerden lo contrario.
Aunque las labores domésticas no están sometidas a ningún horario, entre cada dos jornadas tiene que haber un descanso ininterrumpido de nueve horas por lo menos.
Según el artículo 262, también deben gozar de un día y medio de descanso luego de una semana de trabajo. Y cada vez que cumplan con un año de servicio, tienen derecho a dos semanas de vacaciones pagadas, así como a doble sueldo, y el salario de navidad. Éste último, cuadrado tomando en cuenta si la persona también reside en el lugar.
Salud y educación
Cita el artículo 264 que todos los trabajadores domésticos tienen derecho a que su empleador les conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en los días acordados con el empleador.
“Si el domésticos contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento”, describe el numeral 265.
Quiénes son
Las trabajadoras y los trabajadores domésticos son las personas que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio o residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.
Siete artículos del Código Laboral establecen las facultades que gozan quienes habitual y exclusivamente se dedican a las labores del hogar.
En primer lugar, tienen derecho a un salario digno, asimismo a recibir alojamiento y comida de calidad. No es obligado que duerman en la vivienda, pero si lo hacen se estima que dichas facilidades valdrán el 50% de la remuneración que reciben, salvo a que las partes acuerden lo contrario.
Aunque las labores domésticas no están sometidas a ningún horario, entre cada dos jornadas tiene que haber un descanso ininterrumpido de nueve horas por lo menos.
Según el artículo 262, también deben gozar de un día y medio de descanso luego de una semana de trabajo. Y cada vez que cumplan con un año de servicio, tienen derecho a dos semanas de vacaciones pagadas, así como a doble sueldo, y el salario de navidad. Éste último, cuadrado tomando en cuenta si la persona también reside en el lugar.
Salud y educación
Cita el artículo 264 que todos los trabajadores domésticos tienen derecho a que su empleador les conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en los días acordados con el empleador.
“Si el domésticos contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento”, describe el numeral 265.
Quiénes son
Las trabajadoras y los trabajadores domésticos son las personas que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio o residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.

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